Ciudad de México,

La Comisión Reguladora de Energía aprueba la modificación de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, contenidas en la Resolución RES/390/2017.

Ciudad de México, a 12 de octubre de 2020.

Apreciables clientes y amigos,

El 7 de octubre del 2020, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó la Resolución RES/1094/2020 en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (“DOF”), por la que se modifican las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, contenidas en la Resolución RES/390/2017 (la “Resolución”).

Esta publicación es el resultado de la presentación por parte de la CRE de un anteproyecto de modificación a las Disposiciones Administrativas de Carácter General ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) el pasado 5 de octubre (el “Anteproyecto”). El anteproyecto original fue presentado el 13 de febrero del 2020, junto con una solicitud de exención de presentación del Análisis de Impacto Regulatorio (“AIR”), misma que fue rechazada por CONAMER mediante oficio de 17 de febrero del 2020, ordenando que se realizaran diversos ajustes y precisiones al proyecto de modificación original.

Junto con el Anteproyecto se presentó una nueva solicitud de exención de presentación del AIR, la cual fue resuelta por CONAMER en sentido favorable el mismo 5 de octubre del 2020, por lo que la CRE se encontraba en posibilidad de solicitar la publicación de la misma en el DOF. La Resolución entrará en vigor a partir del 8 de octubre del 2020 y en términos de los Considerandos contenidos en la Resolución, la modificación tiene como finalidad evitar que se continúe desvirtuando “... la naturaleza y objeto de los permisos otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”)”, como se incluyó en el pliego petitorio presentado por la Comisión Federal de Electricidad a la CRE en el mes de octubre de 2019.

Al respecto, la Resolución incluye lo siguiente:

  • Adiciona la fracción IV a la Disposición Sexta, por la cual se prohíbe la modificación de permisos de generación cuando se trate de alta de centros de carga que hayan celebrado un contrato de suministro básico al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”).

  • Deroga la Disposición Novena, fracción I, inciso e), numeral i), con lo que se prohíbe la modificación de los permisos otorgados al amparo de la LSPEE para incluir nuevos socios, distintos a los autorizados previamente en el permiso, mediante la presentación de la solicitud de inclusión de dichos socios en los planes de expansión correspondiente.

  • Modifica los numerales ii) a iv) y adiciona el numeral v), del inciso e) fracción I de la Disposición Novena, por la cual se prohíbe que los permisos de generación otorgados al amparo de la LSPEE se modifiquen para incluir: (1) centros de carga que hayan celebrado un contrato de suministro eléctrico al amparo de la LIE; y, (2) centros de carga que hayan sido obligados a registrarse en el Registro de Usuarios Calificados, aún y cuando estos hayan concluido su vigencia o hayan decidido darse de baja del mismo.

  • Tratándose de socios ya aprobados o que se encuentren en planes de expansión, que hayan llevado a cabo una fusión o escisión, estos están obligados a acreditar su carácter de socio o beneficiario de la energía eléctrica, siempre que no se incluyan nuevos centros de carga.

  • Consideramos que la Resolución puede afectar sustancialmente derechos adquiridos al amparo de la LSPEE y de la LIE, tanto de los permisionarios, como de los socios o establecimientos asociados a dichos permisos, quienes estarían legitimados para promover demandas de amparo indirecto para reclamar su inconstitucionalidad, y a partir del 8 de octubre del 2020, un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

    Los abogados de Mañón Quintana estamos a sus órdenes para atender y resolver cualquier cuestión relacionada con el alcance de la Resolución.