Ciudad de México,
Reformas al Código Civil de la Ciudad de México y a la Ley del Notariado.
Apreciables clientes y amigos,
El 4 de agosto de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se modifican diversas disposiciones del Código Civil de la Ciudad de México, así como de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, con la finalidad de regular el uso de medios electrónicos para diversos supuestos.
I. Código Civil CDMX
Entre las modificaciones más relevantes realizadas al Código Civil, destaca que el legado se podrá realizar sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente, los cuales serán independientes de su valor económico y contenido determinable.
En materia de testamentos públicos abiertos, se estableció la posibilidad que el mismo sea otorgado ante notario en el ámbito de su actuación digital, para lo cual el testador y el fedatario podrán intercambiar información vía electrónica y la firma del testador podrá asentarse a través de su firma electrónica avanzada. La fecha y hora del testamento será la que aparezca en el estampado de la hora correspondiente a la firma electrónica.
Adicionalmente, el testamento público abierto podrá ser otorgado por medios electrónicos, siempre que el testador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: (i) peligro inminente de muerte; (ii) sufra al momento una enfermedad grave o contagiosa; (iii) haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida; o, (iv) se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona.
En caso de nulidad del testamento otorgado por medios electrónicos, ya sea por falsedad de las manifestaciones realizadas por el testador, por alguno de los testigos o por vicios de la voluntad, el notario ante quien se hubiese otorgado no tendrá responsabilidad alguna; siempre que haya cumplido con las formalidades descritas en el artículo 1520 bis del Código Civil, el cual fue adicionado con motivo del decreto.
Por otro lado, se reformaron los artículos 1805, 1811 y 1834 del Código Civil —de las obligaciones en general—, para que la oferta, la propuesta y la aceptación se pueda realizar por medios electrónicos, así como para que en los contratos en los que se requiera una forma escrita y/o mediante escritura pública, puedan ser firmados mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada o de la Firma Electrónica de la Ciudad de México.
En relación con las asociaciones y las sociedades civiles, se estableció la posibilidad de celebrar asambleas por medio de videoconferencia, siempre que la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará la asamblea y proporcione los datos necesarios para el acceso a la misma. En este caso, la reunión deberá grabarse y conservarse por el administrador u órgano de administración.
II. Ley del Notariado CDMX
Una de los elementos centrales de la reforma a la Ley del Notariado fue la incorporación de varios conceptos relevantes para la regulación e implementación del uso de los medios electrónicos en la función notarial, principalmente los siguientes: (i) Apéndice del Instrumento Electrónico; (ii) Firma Electrónica Notarial; (iii) Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial; (iv) Índice Electrónico; (v) Instrumento Electrónico; (vi) Matricidad Electrónica; (vii) Red Integral Notarial; y, (viii) Sistema Informático.
Adicionalmente, se incorporó la Sección Segunda bis, denominada “De la actuación digital notarial y del protocolo digital”, en la cual se definió la actuación digital notarial como aquella que realiza el Notario en el entorno digital cerrado y centralizado del Sistema Informático y a través de la Red Integral Notarial.
Bajo ese orden de ideas, el ejercicio de la función notarial digital, a través del Sistema Informático y la Red Integral Notarial, serán los únicos medios que le permitan al Notario conformar las relaciones jurídicas constituidas por los interesados y recibir, bajo la fe notarial, la manifestación de la voluntad de los autores de los actos jurídicos mediante el uso de la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial.
Por su parte, el protocolo digital es la matriz en soporte electrónico donde el Notario aloja y autoriza las escrituras y actas con sus respectivos apéndices e índice electrónicos, que se otorgan ante su fe.
Cabe señalar que, en los próximos días se emitirán diversas reglamentaciones por parte del Colegio de Notarios de la Ciudad México, relacionados con la implementación de los medios electrónicos en la función notarial.
Esperando que la presente información sea de utilidad, el equipo de Mañón Quintana está a su disposición para cualquier cuestión relacionada con la presente.