Ciudad de México,

Reforma Constitucional al Poder Judicial de la Federación.

Estimados clientes y amigos,

El pasado 11 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”), relativos al Poder Judicial de la Federación (“PJF”).

El objeto de dicho Decreto consiste en reestructurar la organización interna del PJF, las funciones de los órganos que lo componen, así como el alcance de los medios de control constitucional-jurisdiccional previstos en la CPEUM. A continuación, nos permitimos sintetizar los aspectos más relevantes de la Reforma:

  1. Modificación la organización interna del PJF.

    Organización de los órganos jurisdiccionales
    • Se eliminan los Tribunales Unitarios de Circuito, que serán sustituidos por Tribunales Colegiados de Apelación, los cuales se integrarán por tres magistrados.
    • Se eliminan los Plenos de Circuito, que serán sustituidos por Plenos Regionales, los cuales tendrán jurisdicción sobre aquellos circuitos que se determine mediante la emisión de los acuerdos generales correspondientes.

    Organización de la carrera judicial
    • Se incorporan los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género, como ejes rectores de la carrera judicial.
    • Se contempla una nueva estructura de la carrera judicial para los funcionarios del PJF.

  2. Modificación de las funciones de los órganos que componen el PJF.

    Funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
    • Se dota a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) de mayor independencia en la definición de su política jurisdiccional relacionada con la emisión de los acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que le competa conocer a la SCJN entre sus Salas, así como para remitir asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito situación que ya no estará sujeta a los casos en que exista jurisprudencia.
    • La SCJN únicamente conocerá de las denuncias de contradicción de criterios que sustenten los Plenos Regionales o los Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a distintas regiones aquellas que se susciten entre Tribunales Colegiados de Circuito de una misma región corresponderán al Pleno Regional competente.
    • Se crea un sistema de integración de jurisprudencia por precedentes para la SCJN, en el que las razones que justifiquen las decisiones, compartidas por una mayoría calificada (8 de los 11 ministros) serán obligatorias para todos los órganos jurisdiccionales.

    Funciones de otros órganos del PJF.
    • Se reserva el conocimiento de los incidentes de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo a los órganos que hubieren emitido las mismas liberando de dicha facultad a la SCJN.
    • El Consejo de la Judicatura Federal podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.

  3. Modificación el alcance de los medios de control constitucional-jurisdiccional.

    Controversias constitucionales.
    • Se legitima expresamente a los órganos autónomos de las entidades federativas para promover controversias constitucionales.
    • Se confirma que las controversias constitucionales únicamente podrán versar sobre violaciones a la CPEUM, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

    Juicio de amparo.
    • Se elimina el denominado amparo soberanía, con respecto a las controversias entre los Estados y la Federación (fracciones II y III del artículo 103 de la CPEUM).
    • En materia de amparo directo, la admisión del recurso de revisión sobre las cuestiones constitucionales impugnadas deberá revestir un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos se deja lado así el requisito de importancia y trascendencia que anteriormente debían revestir las cuestiones constitucionales impugnadas. Además, en contra del auto que deseche el recurso de revisión en materia de amparo directo, no procederá medio de impugnación alguno.
    • Bastará con que en un solo juicio de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, para que la SCJN lo informe a la autoridad emisora correspondiente. En caso de que los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración o la SCJN por precedentes, en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma general, con ello se notificará a la autoridad emisora. En el supuesto de que transcurra un plazo de 90 días sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la SCJN emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente, siempre y cuando dicha decisión sea tomada por mayoría calificada.

Como resultado de la publicación del Decreto y en atención a la trascendencia de las reformas analizadas con anterioridad, podemos esperar que próximamente la SCJN inaugure la Décima Primera Época del Semanario Judicial de la Federación.

Por otro lado, resulta relevante señalar que a partir de la entrada en vigor del Decreto (12 de marzo de 2021), el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días para aprobar la legislación secundaria derivada del mismo, entre la que posiblemente se encontrarán: (i) la nueva Ley Orgánica del PJF y la Ley de Carrera Judicial del PJF; (ii) reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; (iii) reformas a la Ley Federal de Defensoría Pública; (iv) reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM; y, (v) reformas al Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los abogados del despacho estamos a sus órdenes para cualquier información adicional sobre la presente información.