Ciudad de México,
La Comisión Reguladora de Energía publicó nuevo procedimiento para el trámite de actualización de los permisos que se encuentren en los supuestos establecidos en los Acuerdos A/043/2016 y A/043/2018.
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2020.
Apreciables clientes y amigos,
El 10 de noviembre del 2020, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número A/038/2020 “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se modifica el acuerdo número A/043/2016, que establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso” (el “Acuerdo”).
Al respecto, si bien dicho Acuerdo no modifica los supuestos de actualización de los permisos contenidos en los Acuerdos A/043/2016 de 27 de octubre del 2016 y el Acuerdo A/043/2018 de 12 de noviembre del 2018, lo cierto es que establece el siguiente proceso para la resolución de los trámites de actualización:
- Una vez recibida la solicitud, la Unidad Administrativa correspondiente de la CRE será la autoridad responsable de llevar a cabo el análisis de la solicitud de actualización y, en su caso, evaluar la procedencia de la misma.
- Previo a su resolución, deberá enviar a la Secretaría Ejecutiva los antecedentes de la solicitud de actualización, a fin de informar y, recabar la opinión favorable o de conformidad de la mayoría de los integrantes del Órgano de Gobierno y, en caso de no ser favorable, la justificación correspondiente.
- La Secretaría Ejecutiva informará a la Unidad Administrativa lo correspondiente, a fin de suscribir y notificar las actualizaciones de los permisos a los titulares de los mismos.
- La Unidad Administrativa informará las actualizaciones de permisos resueltas y notificadas a la Secretaría Ejecutiva a fin de asentar los cambios efectuados en el registro público de la CRE.
El procedimiento anterior es aplicable a los siguientes supuestos:
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Con respecto a todos los permisos
- Los cambios en la estructura corporativa o del capital social del permisionario, siempre y cuando, éste no derive de una transmisión de acciones o partes sociales que, directa o indirectamente, impliquen la asunción por parte del adquirente del control de la sociedad permisionaria, es decir, se trate de un cambio de control.
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En materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como bioenergéticos, con excepción del transporte de gas por medio de ductos en las modalidades de usos propios y sociedad de autoabastecimiento.
- Alta, baja o modificación de rutas y destinos de los sistemas de transporte y distribución por medios distintos a ductos.
- Cambio en el monto de inversión.
- Cambio de operador del sistema, cuando el permiso lo permita.
- Alta o baja de los petrolíferos o petroquímicos a almacenar, transportar, distribuir o expender.
- Cambio en los productos a ser comercializados, cuando pertenezcan a una misma familia (hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos).
- Cambio, alta o baja en el registro del parque vehicular, en el caso de los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos y Gas LP, así como gas natural en caso de que no se altere la capacidad autorizada en el permiso correspondiente; y el alta o baja de centrales de guarda del parque vehicular en el caso de los permisos de transporte y distribución vía semirremolque o autotanque.
- Alta, baja o modificación de las marcas comerciales de los productos, o de aquellas empleadas en el transporte y distribución por medios distintos a ductos y expendio al público de Gas LP.
- El cambio del tipo de petrolífero (excepto Gas LP), en los tanques amparados por permisos de almacenamiento y distribución.
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En materia de permisos de transporte de gas por medio de ducto, en las modalidades de usos propios y sociedad de autoabastecimiento.
- El cambio de nombre, denominación o razón social del titular del permiso, así como de los socios o accionistas salvo en los casos que dicho cambio en los socios o accionistas derive de una escisión o fusión que implique nuevas interconexiones.
- La modificación del trayecto a petición de una autoridad administrativa o judicial competente.
- En la modalidad de usos propios: (i) la conexión para incorporar un nuevo punto de suministro de gas natural, que no implique modificación de la capacidad, longitud, trayectoria u operación del sistema; y (ii) el cambio en la estructura corporativa o del capital social del permisionario, siempre y cuando el mismo no implique un cambio de control.
- En la modalidad de sociedad de autoabastecimiento: (i) el cambio en la estructura corporativa o del capital social del permisionario, siempre y cuando ésta no derive de una transmisión de acciones o partes sociales, que impliquen un cambio de control; (ii) cuando derivado de una escisión, la modificación de la estructura corporativa y, en su caso, la denominación o razón social del socio que permanece interconectado; y (iii) en caso de fusión de socios, que dicha operación no implique un cambio de control.
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En materia de generación de energía eléctrica y suministro eléctrico.
- La disminución de la capacidad instalada, siempre y cuando no exista un cambio de tecnología, o de la demanda autorizada para importación de energía eléctrica.
- El cambio en la capacidad en corriente directa en los equipos de generación de energía eléctrica, siempre y cuando no implique cambio en corriente alterna.
- El cambio en la fecha de entrada en operación de los suministradores.
- El cambio de ubicación de una central eléctrica a un nuevo punto de interconexión, y que por sus características técnicas pueda trasladarse sin desensamble de equipos.
Los abogados de Mañón Quintana estamos a sus órdenes para atender y resolver cualquier cuestión relacionada con el alcance de la presente.