Ciudad de México,
Lineamiento Generales del Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Contenidos de Videojuegos.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2020.
Estimados clientes y amigos,
El pasado 27 de noviembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Generales del Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Contenidos de Videojuegos (los “Lineamientos”). Los Lineamientos tiene por objeto establecer el Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Contenidos de Videojuegos (el “Sistema”), así como las especificaciones gráficas para las advertencias, descriptores de contenidos y elementos interactivos que deberán implementar quienes sean “Sujetos Obligados”, respecto de los videojuegos distribuidos, comercializados o arrendados en el territorio nacional. Ello, con la finalidad de crear parámetros específicos que ayuden a realizar una adecuada categorización del contenido de los mismos, así como de la audiencia a la que van dirigidos.
De manera general, los Lineamientos establecen lo siguiente:
- Son Sujetos Obligados los distribuidores, comercializadores o arrendadores de videojuegos enajenados de forma física.
- La función de los Lineamientos es velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, el cual se configura como una necesidad imperante del Estado para otorgar una protección especial a niñas, niños y adolescentes, considerando su grado de vulnerabilidad social y que el uso de la tecnología de este grupo deberá de ser supervisado a través de políticas públicas con el fin de evitar que se expongan a contenidos no aptos para su edad.
- El Sistema coadyuvará para garantizar que los criterios aplicado en los Lineamientos sean acordes con los emitidos por la Entertainment Software Rating Board (ESRB por sus siglas en inglés) encargada de la Clasificación de videojuegos en Estados Unidos de Norteamérica.
- Se regula el control parental como una herramienta disponible en cualquier dispositivo que reproduzca videojuegos, diseñados para que quien sea el responsable del menor pueda impedir o restringir que estos puedan acceder a videojuegos no aptos para su edad, así como medida para acceder a las acciones de bloqueo de contenido y de los elementos interactivos, así como la configuración de límites de tiempo.
- Dentro de las obligaciones derivadas de los Lineamientos se desprenden las de (i) observar y aplicar el Sistema y las especificaciones gráficas para el establecimiento de advertencias, elementos interactivos y descriptores de contenidos en los videojuegos en cualquier formato, (ii) cumplir con las especificaciones gráficas de las estampas, (iii) incluir la clasificación de cada videojuego expuesto por enajenación o arrendamiento, según corresponda, y (iv) vender o arrendar videojuegos cuya clasificación sea para mayores de edad, únicamente, si el consumidor comprueba su mayoría de edad.
- Los Sujetos Obligados deben incluir la clasificación de contenido correspondiente a cada videojuego expuesto para enajenación, así como, aplicar las especificaciones gráficas de cada Clasificación conforme a lo siguiente:
- Advertencia: Medidas que permiten la plena identificación del contenido.
- Categoría de Clasificación: breve explicación del contenido conforme a la Advertencia y la Clasificación correspondiente.
- Especificaciones de contenido: Guía ejemplificativa del contenido que pudiera aparecer en los videojuegos asignados a cada categoría. No obstante, un videojuego en particular puede contener una, varias o ninguna de las referencias y/o contenidos descritos en las especificaciones de contenido.
- El Sistema está categorizado de la siguiente forma:
- CLASIFICACIÓN (A): Para todo público
- CLASIFICACIÓN (B): Para adolescentes a partir de 12 años.
- CLASIFICACIÓN (B15): Para mayores de 15 años.
- CLASIFICACIÓN (C): No apto para personas menores de 18 años.
- CLASIFICACIÓN (D): Contenido extremo y adulto.
- Las especificaciones de contenido sirven como guía ejemplificativa del contenido que pudiere aparecer en los videojuegos asignados a cada categoría, las cuales deberán de plasmarse en una estampa en la carátula frontal y otra en la carátula reversa, ambas con medidas específicas para cada tipo de caja para tal efecto.
Finalmente, se sujeta la entrada en vigor de los Lineamientos al plazo de 180 días a partir de la publicación de los mismos, es decir, el 26 de mayo de 2021, por lo que los Lineamientos serán obligatorios únicamente para aquellos videojuegos que sean distribuidos de forma posterior a esta fecha. Asimismo, en el mismo plazo, se sujeta a la Secretaría de Gobernación a emitir una Guía Parental en materia de videojuegos.
Los abogados de Mañón Quintana estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario relacionados con la presente nota informativa.