Ciudad de México,

Se publica el Decreto que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

Apreciables clientes y amigos,

El pasado 16 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (el “Decreto”) que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (el “PANAUT”).

Conforme al Decreto, el PANAUT es una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil y cuyo fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos.

De conformidad con el Decreto, se pretende que el PANAUT contenga la siguiente información:

  1. Número de línea telefónica móvil;
  2. Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;
  3. Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;
  4. Nacionalidad;
  5. Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;
  6. Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;
  7. Domicilio del usuario;
  8. Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;
  9. Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y
  10. Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.

El registro en el PANAUT será obligatorio para todos los titulares de una línea telefónica. Los concesionarios de telecomunicaciones contarán con un plazo de dos años a partir de la publicación del Decreto para registrar a todos sus clientes. Las líneas de telefonía móvil que no sean registradas en el plazo previsto serán canceladas de forma inmediata.

El Decreto establece un plazo de 180 días naturales para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones expida las disposiciones administrativas de carácter general que detallen qué datos biométricos deberán recabarse y cómo.En Mañón Quintana Abogados consideramos que el recabar los datos biométricos de todos los usuarios de línea telefónicas móviles vulnera diversos derechos humanos consagrados constitucionalmente, tales como el derecho a la identidad, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la protección de datos personales y la privacidad; además de atentar contra diversos principios como el de proporcionalidad y minimización de datos personales.

Ante este escenario es factible interponer un amparo en contra del referido Decreto, tendiente a la inaplicación de la norma al sujeto amparado.

Los abogados de Mañón Quintana estamos a sus órdenes para atender y resolver cualquier cuestión relacionada con el alcance de la presente.