Ciudad de México,

Reforma constitucional al Poder Judicial

Apreciables clientes y amigos,

El 15 de septiembre de 2024, el Presidente de la República promulgó el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”, cuyas disposiciones entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, concediéndose un plazo de noventa días al Congreso de la Unión para realizar las adecuaciones a las leyes federales correspondientes, entre otras cuestiones.

I. CONTENIDO DE LA REFORMA

Esta reforma constitucional es resultado de la iniciativa de reforma presentada por el Presidente de la República, así como de un intenso y complejo debate dentro del proceso legislativo, cuyos principales puntos son los siguientes:

1. Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad contra normas generales. Se adiciona un último párrafo al artículo 105 constitucional para incluir que, tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad contra normas generales, cuando sean admitidas, no podrá concederse la suspensión de la norma impugnada.

2. Amparo contra normas generales. Se adicionan y modifican las fracciones II y X del artículo 107 constitucional para incluir que, tratándose de juicios de amparo contra normas generales, no podrá concederse la suspensión con efectos generales, ni las sentencias que se dicten en dichos juicios fijarán efectos generales.

3. Celeridad de asuntos en materia tributaria. La reforma adiciona el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, con el objeto de que los Tribunales Administrativos y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación (“PJF”), que conozcan de asuntos en materia tributaria, los resuelvan en un plazo máximo de seis meses, cuyas cuantías y supuestos serán regulados en las leyes secundarias. En caso de que no se dicte sentencia en el plazo señalado, el órgano jurisdiccional que conozca del caso deberá informar al Tribunal de Disciplina Judicial (el “Tribunal de Disciplina”), justificando las razones de demora.

4. Celeridad de asuntos en materia penal. Se adiciona un párrafo segundo en la fracción VII, del inciso B, del artículo 20 constitucional, para incluir que, en caso de que no se dicte sentencia en los plazos señalados el primer párrafo de la referida fracción, el órgano jurisdiccional que conozca del caso deberá informar al Tribunal de Disciplina, justificando las razones de demora.

5. Identidad reservada de personas juzgadoras en delitos de delincuencia organizada. La reforma modifica la fracción X, del inciso A, del artículo 20 constitucional, para señalar que, tratándose exclusivamente de asuntos de delincuencia organizada, el Órgano de Administración Judicial disponga de las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezcan las leyes secundarias. Al respecto, si bien dicha medida busca, en primer grado, garantizar la seguridad de las personas juzgadoras —ante la imposibilidad del Estado Mexicano de garantizarlo por otros medios—, la reserva de identidad de las personas juzgadoras ha sido considerado violatorio de derechos humanos, específicamente el artículo 8.1, en relación con los artículos 1.1 y 2, todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en términos de la sentencia de sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Señora J. vs Perú.

6. Elección por voto popular de personas juzgadoras. Las personas juzgadoras integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (el “Tribunal Electoral”), el Tribunal de Disciplina, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito será elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día de las elecciones federales ordinarias del año correspondiente.

Procedimiento de elección de personas juzgadoras. El procedimiento de elección será el siguiente:

  • Convocatoria. El Senado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas en el año de elecciones, la que contendrá las etapas del procedimiento, fechas y plazos. Para dicho efecto, el Órgano de Administración Judicial informará los cargos sujetos a elección, considerando especialización por materia, circuitos judiciales y demás información relevante.

  • Requisitos de participación. Cada Poder de la Unión establecerá mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas en participar en la elección, quienes deberán: (i) acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales; (ii) presentar un ensayo de tres cuartillas justificando los motivos de su postulación; y, (iii) remitir cinco cartas de referencia de vecinos, colegas o personas que respalden idoneidad para desempeñar el cargo.

  • Comités de Evaluación. Cada Poder de la Unión integrará un Comité de Evaluación, integrado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, quienes: (i) evaluarán el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas candidatas; e, (ii) identificarán a las personas candidatas mejor evaluadas conforme sus conocimientos técnicos para el desempeño del cargo, así como su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

  • Integración de listado de personas candidatas. Los Comités de Evaluación de cada Poder integrarán un listado de: (i) diez personas mejor evaluadas para cada cargo vacante de personas juzgadoras en la SCJN, el Tribunal Electoral y el Tribunal de Disciplina; y, (ii) seis personas mejor evaluadas para cada cargo vacante de personas juzgadoras en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Una vez integrados los listados, se depurarán mediante insaculación pública —sorteo— para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando paridad de género, para posteriormente remitirlo a la autoridad que represente a cada Poder, para efectos de su aprobación y envió al Senado. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. En caso de que los Poderes no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria, no podrán hacerlo con posterioridad.

    • Depuración listado personas juzgadoras SCJN, Tribunal Electoral y Tribunal de Disciplina. Para efectos de depuración del listado de personas candidatas: (i) el Presidente de la República postulará hasta tres aspirantes por cargo; (ii) el Poder Legislativo postulará hasta tres aspirantes por cargo: uno por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos terceras partes de sus integrantes presentes; y, (iii) el Poder Judicial postulará hasta tres aspirantes, aprobados por mayoría de seis votos del Pleno de la SCJN. La elección de aspirantes para estas vacantes será a nivel nacional.

    • Depuración listado personas juzgadoras Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Para efectos de depuración del listado de personas candidatas: (i) el Presidente de la República postulará hasta dos aspirantes por cargo; (ii) el Poder Legislativo postulará hasta dos aspirantes por cargo —uno por cada Cámara—mediante votación calificada de dos terceras partes de sus integrantes presentes; y, (iii) el Poder Judicial postulará hasta dos aspirantes por cargo, aprobados por mayoría de seis votos del Pleno de la SCJN. La elección de aspirantes para estas vacantes será por circuito judicial.

  • Remisión de listados al INE. El Senado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral, a más tardar el 12 de febrero del año de la elección, incorporando en los listados a las personas que se encuentren en funciones en los cargos al momento del cierre de la convocatoria, salvo que dichas personas manifiesten la declinación de su candidatura o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso.

  • Campañas. Durante un plazo de sesenta días, sin posibilidad de precampaña, las personas candidatas tendrán acceso a espacios en radio y televisión de manera igualitaria, además de participar en foros de debates organizados gratuitamente por el INE o por los sectores público, privado y social, siempre en condiciones de equidad; quedando prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación, por sí o por interpósita persona, de espacios en radio, televisión o cualquier otro medio para promocionar candidaturas. Los partidos políticos y los servidores públicos no podrán realizar actos de proselitismo, ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

  • Resultados. El INE computará los votos de la elección, publicará los resultados y entregará constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres y por materias de especialización. Asimismo, declarará la validez de la elección y enviará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral o al Pleno de la SCJN, para el caso de Magistraturas Electorales, debiendo resolver las impugnaciones antes de que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del Senado del año de elección, en virtud de que las personas electas tomarán protesta de su cargo en dicha fecha ante dicha Cámara.

    Ausencia de personas juzgadoras. Cuando falta de una de las personas juzgadoras integrantes de la SCJN, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Disciplina, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a defunción, renuncia o cualquier otra causa de separación definitiva, la vacante será ocupada por el periodo que reste del encargo por la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación.

    Licencias para personas juzgadoras. Ninguna licencia podrá exceder de un año. Las licencias que excedan de un mes deberán justificarse y concederse, sin goce de sueldo, por la mayoría de los integrantes presentes del Senado o su Comisión Permanente. Las licencias menores a un mes podrán ser concedidas por: (i) el Pleno de la SCJN, tratándose de Ministras y Ministros; (ii) el Pleno del Tribunal de Disciplina, tratándose de sus integrantes; (iii) el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral, tratándose de Magistradas y Magistrados Electorales; y, (iv) por el Órgano de Administración Judicial, tratándose de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito.

    7. Órgano de Administración Judicial. La administración y carrera judicial del personal judicial del PJF, incluyendo la administración del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Órgano de Administración Judicial, el cual contará con independencia técnica y de gestión, para efectos de determinar: (i) el número, división de circuitos, competencia territorial, especialización por materias de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; (ii) el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, incluyendo su formación, promoción y evaluación de desempeño; y, (iii) la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del PFJ, entre otras cuestiones.

    Integración y operación del Órgano de Administración Judicial. El Órgano de Administración Judicial funcionará en Pleno, integrándose por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, y designándose: (i) una persona por el Presidente de la República; (ii) una persona por votación calificada de dos terceras partes de los integrantes presentes del Senado; y, (iii) tres personas aprobadas por mayoría de seis votos del Pleno de la SCJN. La Presidencia del Órgano de Administración Judicial durará dos años y rotará conforme lo establezcan las leyes secundarias.

    Requisitos de las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial. Para integrar el Órgano de Administración Judicial, las personas designadas deberán: (i) ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; (ii) contar con título expedido con cinco años de antigüedad en licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial; (iii) contar con experiencia profesional de cinco años; (iv) no estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público; y, (v) no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad.

    Remoción de personas integrantes del Órgano de Administración Judicial. Las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial únicamente podrán ser removidas de su cargo mediante juicio político.

    Acuerdos Generales del Órgano de Administración Judicial. Estará facultado para expedir acuerdos generales para el ejercicio de sus funciones, además de que el Tribunal de Disciplina podrá solicitarle la expedición de acuerdos generales o ejecución de resoluciones para el ejercicio de la función jurisdiccional.

    Presupuesto del PJF. El Órgano de Administración Judicial será el encargado de elaborar el presupuesto del PFJ, para incluirse en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. El Tribunal Electoral propondrá su presupuesto al Órgano de Administración Judicial, para su inclusión en el presupuesto del PJF.

    Terminación de fideicomisos y contrato análogos. El PJF no podrá crear, ni mantener en operación, fondos, fideicomisos, mandatos u otros contratos análogos que no estén previstos en la ley.

    Duración en el cargo de personas juzgadoras. Las personas juzgadoras integrantes de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito durarán nueve años en el cargo y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo, sin que puedan ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo causa excepcional que determine el Tribunal de Disciplina.

    Requisitos para ser Magistrada o Magistrado de Circuito. Los requisitos para ser electa Magistrada o Magistrado de Circuito son: (i) contar con título de licenciado en derecho legalmente expedido al día de la convocatoria para integrar la lista de candidaturas; (ii) tener promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula, en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; (iii) tener práctica profesional de cuando menos tres años en el área jurídica afín a su candidatura; (iv) haber residido en el país durante el año anterior a la publicación de la convocatoria de candidaturas; y, (v) no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo a la publicación de la convocatoria de candidaturas. Salvo por los requisitos anteriores, los demás requisitos establecidos en la Constitución para ser Magistradas y Magistrados se encuentran previstos en el artículo 11 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación. Las Magistradas y Magistrados de Circuito electos protestarán el cargo ante el Senado.

    Requisitos para ser Jueza o Juez de Distrito. Los requisitos para ser electa Jueza o Juez de Distrito son: (i) contar con título de licenciado en derecho legalmente expedido al día de la convocatoria para integrar la lista de candidaturas; (ii) tener promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula, en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, sin que sea necesario acreditar experiencia o práctica profesional; (iii) haber residido en el país durante el año anterior a la publicación de la convocatoria de candidaturas; y, (iv) no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo a la publicación de la convocatoria de candidaturas Salvo por los requisitos anteriores, los demás requisitos establecidos en la Constitución para ser Juezas y Jueces de Distrito se encuentran previstos en el artículo 12 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación. Las Juezas y Jueces de Distrito electos protestarán el cargo ante el Senado.

    Remuneración de personas juzgadoras y personal judicial. La remuneración de las personas juzgadoras integrantes de la SCJN, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Disciplina, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito, así como el personal judicial y administrativo del PFJ, no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República conforme al presupuesto correspondiente.

    Carrera judicial. El segundo párrafo del artículo 97 constitucional mantiene la figura de la carrera judicial, enfocando su aplicación exclusivamente hacia el personal judicial, integrado por Secretarios, Actuarios, Oficiales Judiciales, Defensoría Pública y demás personas empleadas, eliminando su aplicación a personas juzgadoras integrantes del PJF. Al respecto, las leyes secundarias establecerán las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. La Escuela Nacional de Formación Judicial, órgano auxiliar del órgano de administración judicial, con autonomía técnica y de gestión, diseñará e implementará los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del PJF, así como de los defensores públicos integrantes del Instituto Federal de Defensoría Pública, incluyendo los concursos de oposición para acceder a las categorías de la carrera judicial y la defensoría pública.

    8. Tribunal de Disciplina Judicial. La disciplina de Magistradas y Magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito, así como el personal judicial y administrativo del PFJ estará a cargo del Tribunal de Disciplina, órgano integrante del PJF, el cual contará con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

    Integración y operación del Tribunal de Disciplina. El Tribunal de Disciplina funcionará en Pleno y en Comisiones, integrándose por cinco Magistradas o Magistrados electos por voto popular, conforme al procedimiento previsto en el artículo 96 constitucional, quienes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser Ministra o Ministro de la SCJN, además de distinguirse por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina durarán seis años en el cargo, sin posibilidad de reelección y siendo sustituidos de manera escalonada. La Presidencia del Tribunal de Disciplina se renovará cada dos años, rotando en función al número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función con independencia e imparcialidad.

    Pleno. El Pleno del Tribunal de Disciplina será autoridad substanciadora y resolutora en segunda instancia de los asuntos de su competencia, cuyas resoluciones serán adoptadas por mayoría de cuatro votos, las cuales serán definitivas e inatacables. Además, el Pleno podrá: (i) ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones contra el personal judicial; (ii) atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos; (iii) ordenar medidas cautelares y de apremio; (iv) sancionar a las personas juzgadoras y personal judicial y administrativo integrantes del PJF que incurran en actos u omisiones contrarios a la ley, la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, las cuales podrán consistir en amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación, excepto en el caso de Ministras y Ministros de la SCJN, así como Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral; (v) dar vista al Ministerio Público por la comisión de delitos; y, (vi) solicitar juicio político de personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados; sin perjuicio de los demás asuntos que determinen las leyes secundarias.

    Comisiones. Las Comisiones del Tribunal de Disciplina, conformadas por tres de sus Magistradas o Magistrados, desahogarán el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia, fungiendo como autoridad substanciadora y resolutora de los asuntos de su competencia, cuyas decisiones podrán impugnarse ante el Pleno del Tribunal de Disciplina.

    Unidad Investigadora. La Unidad Investigadora del Tribunal de Disciplina conducirá investigaciones para integrar y presentar ante el Pleno y sus Comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá recabar medios de prueba e indicios, requerir información y documentación, realizar inspecciones, requerir comparecencias y apercibir terceros para que aporten elementos de prueba, además de solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras facultades que determinen las leyes secundarias.

    Facultades de evaluación. El Tribunal de Disciplina evaluará el desempeño de personas juzgadoras del PJF durante su primer año de ejercicio, para lo cual las leyes secundarias establecerán: (i) los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación; (ii) las áreas que llevará a cabo la evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras; y, (iii) los procedimientos para ordenar medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte no satisfactoria, así como las medidas de fortalecimiento, consistentes en capacitación y acciones reforzadoras de conocimientos; en el entendido de que si la persona juzgadora no acredita el cumplimiento de las medidas correctivas, el Tribunal podrá ordenar su suspensión hasta por un año, determinando acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el plazo de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal podrá destituir a la persona juzgadora sin responsabilidad para el PJF, fundando y motivado la resolución.

    Remoción de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial únicamente podrán ser removidos de su cargo mediante juicio político.

    9. Integración y operación de la SCJN. La SCJN se integrará por nueve Ministras y Ministros, funcionando únicamente en Pleno, cuyas resoluciones adoptadas por mayoría de seis votos serán obligatorias para todos los órganos jurisdiccionales del país. Las Ministras y Ministros de la SCJN durarán doce años en el cargo, sin posibilidad de reelección para un nuevo periodo y su Presidencia se renovará cada dos años, rotando en función al número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

    Requisitos de Ministras y Ministros. Para ser electa Ministra o Ministro de la SCJN, la reforma adiciona como requisitos: (i) contar con título de licenciado en derecho legalmente expedido al día de la convocatoria para integrar la lista de candidaturas; (ii) tener promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula, en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; y, (iii) tener práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.

    Remoción de Ministras y Ministros. Las Ministras y Ministros de la SCJN únicamente podrán ser removidos de su cargo mediante juicio político.

    10. Integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral. La Sala Superior del Tribunal Electoral se integrará por siete Magistradas y Magistrados, quienes durarán seis años improrrogables en el cargo. La Sala Superior del Tribunal Electoral continuará siendo la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y conocerá, adicionalmente, de las impugnaciones de las elecciones federales de Ministras y Ministros de la SCJN, de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina, así como de las Magistradas y Magistrados de Circuito y de las Juezas y Jueces de Distrito.

    Requisitos para ser Magistrada y Magistrados de Sala Regional. Las Magistradas y Magistrados para las Salas Regionales deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser Ministra o Ministro de la SCJN, además de aquellos requisitos que determinen las leyes secundarias.

    11. Poderes Judiciales Estatales. Las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional, para realizar las adecuaciones a las constituciones locales, a efecto de incluir principalmente: (i) que las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces sea electos mediante voto directo y secreto; y, (ii) la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial Estatal y un órgano de administración judicial, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, ambos conforme a las bases establecidas para el PJF.

    12. Plazos de implementación. Si bien se espera que existan impugnaciones contra la reforma, de los artículos transitorios se desprenden los siguientes plazos relevantes:

    • Convocatoria del Senado. El proceso electoral extraordinario 2024-2025 inició con la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual el Senado tendrá un plazo de 30 días naturales a partir de dicha publicación, para emitir la convocatoria para integrar los listados de personas candidatas que deseen participar en la elección de cargos del PJF.
    • Elección extraordinaria de 2024-2025. Se llevará a cabo una elección extraordinaria, para elegir: (i) totalidad de Ministras y Ministros de la SCJN; (ii) totalidad de Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral; (iii) las Magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral; (iv) totalidad de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina; y, (v) la mitad de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como de Juezas y Jueces de Distrito, los cuales serán determinados por sorteo.
    • Elecciones federales ordinarias 2027. Junto con las elecciones ordinarias de 2027 se elegirá a la mitad restante de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como de Juezas y Jueces de Distrito.
    • Elecciones Estatales. La renovación de la totalidad de cargos de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Estatales deberá concluir en la elección federal ordinaria de 2027, en el entendido de que, en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria de 2024-2025 o la referida elección federal ordinaria de 2027.
    • Los abogados de Mañón Quintana estamos a sus órdenes para atender y resolver cualquier cuestión relacionada con el alcance de la presente reforma constitucional.