Ciudad de México,
El Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa acordó reformar su Reglamento Interior, para ampliar la competencia de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación con la finalidad de que ésta tramite y resuelva los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, dictados por la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 12 de octubre de 2020.
Apreciables clientes y amigos,
El 7 de octubre del 2020, el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) una reforma a su Reglamento Interior, por el cual se adiciona un numeral 11 al inciso a., de la fracción III del artículo 50, así como una adición al artículo 132 del mismo (la “Modificación”).
El TFJA determinó realizar la modificación a su Reglamento Interior con la finalidad de ampliar la competencia de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación (la “Sala Especializada”), para que esta pueda llevar a cabo el trámite y resolución de los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones definitivas, actos administrativos o procedimientos dictados por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”). La Modificación es resultado de la jurisprudencia publicada el 14 de agosto del 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya ejecutoria establece que previo a presentar una demanda de amparo indirecto en contra de “las normas generales, actos u omisiones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética” deben agotarse de manera previa los medios de impugnación ordinarios, ya sea el recurso de revisión ante el superior jerárquico de la unidad administrativa que haya emitido el acto impugnado o mediante la interposición del juicio contencioso administrativo ante la Sala Especializada del TFJA. La Modificación entró en vigor el 8 de octubre del 2020.
Consideramos que la anterior publicación es relevante toda vez que, los interesados en impugnar las resoluciones y actos emitidos por la CRE o sus unidades administrativas estarán obligados a agotar dichos medios de defensa de manera previa, a la interposición de la demanda de amparo ante los Juzgados de Distrito.
Los abogados de Mañón Quintana estamos a sus órdenes para atender y resolver cualquier cuestión relacionada con el alcance de la Modificación.