Ciudad de México,

Regulación de reactivación y tramitación de asuntos ante el Poder Judicial de la Federación.

Ciudad de México, a 15 de junio de 2020.

Estimados clientes y amigos,

En relación a la suspensión y de actividades del Poder Judicial de la Federación con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (“CJF”) publicó en el edición del pasado 12 de junio del Diario Oficial de la Federación diversos Acuerdos Generales en los que se establece la regulación de las medidas y herramientas digitales adoptadas a efecto de dar continuidad con la actividad judicial a nivel federal, en los siguientes términos:

a. Acuerdo General 12/2020

El Acuerdo General 12/2020, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, tiene por objeto regular la integración de los expedientes electrónicos, la presentación de demandas, solicitudes, recursos, incidentes y promociones, así como las notificaciones electrónicas y la utilización de videoconferencias para el desahogo de audiencias y diligencias judiciales en todos los asuntos que son competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, permitiendo la promoción, trámite, consulta, resolución y notificación por vía electrónica de las actuaciones judiciales, al igual que la celebración de audiencias y otras diligencias que puedan desahogarse a distancia, mediante el uso de videoconferencias, desarrollando el concepto de e-Justicia.

En el caso de audiencias, sesiones y diligencias judiciales, los titulares de los órganos jurisdiccionales podrán ordenar su celebración a través de videoconferencias en los casos que se encuentre debidamente justificado, conforme a los siguientes supuestos: (i) por disposición de ley; (ii) ante una situación de urgencia, emergencia, caso fortuito, fuerza mayor o cualquiera otra que a juicio de los titulares, impida o dificulte el desahogo presencial de la audiencia; (iii) cuando se estime conveniente para una impartición de justicia más expedita, para facilitar la asistencia de alguna de las partes intervinientes o para la protección de una o varias de las personas involucradas en el proceso, buscando siempre el beneficio para las personas justiciables, especialmente para aquéllas que pudieran encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad, con independencia de que lo soliciten las partes o se decrete de oficio; y, (iv) ante situaciones de contingencia o emergencia generalizada, previa declaratoria emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

En los juicio ordinarios mercantiles, incluyendo medios preparatorios y providencias precautorias, se señala, entre otras cosas, que: (i) las notificaciones electrónicas surtirán efectos al día siguiente al en que se genere la constancia de notificación; (ii) será posible practicar las diligencias probatorias cuya naturaleza lo permita mediante el uso de videoconferencias, cuyos registros deberán resguardarse en el Juzgado de Distrito y vincularse al expediente electrónico respectivo; y, (iii) las apelaciones se remitirán al superior jerárquico junto con el expediente electrónico ; mientras que en el caso de juicios orales mercantiles podrán practicarse mediante videoconferencias las audiencias incidentales, preliminar y de juicio, debiendo levantarse una acta después de cada audiencia con una relación sucinta del desarrollo de la misma.

En el caso de concursos mercantiles se dispone que, entre otras cuestiones: (i) podrán solicitarse electrónicamente providencias precautorias, su modificación o levantamiento; (ii) la visita podrá desahogarse a distancia para la revisión de documentos electrónicos y mediante videoconferencias para entrevistas del personal directivo, gerencial o administrativo de los comerciantes, así como con sus asesores financieros, contables o legales; (iii) las funciones del conciliador o síndico con acreedores y comerciantes podrán practicarse utilizando medios electrónicos, incluyendo videoconferencias; (iv) podrán promoverse electrónicamente todas las acciones, promociones, recursos, solicitudes e incidentes previstos en la Ley de Concursos Mercantiles; y, (v) el Juez Concursal podrá dictar electrónicamente la declaración de concurso mercantil, la sentencia de reconocimiento de créditos, la aprobación del convenio concursal, la declaratoria de quiebra y la terminación del procedimiento concursal, notificándose mediante lista electrónica.

b. Acuerdo General 13/2020

Con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala dentro del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General 12/2020, mismo que entrará en vigor el próximo 16 de junio, establece que durante el período del 16 al 30 de junio de 2020, la función jurisdiccional se regirá por los siguientes postulados:

  1. Trámite y resolución de casos urgentes. Sólo se dará trámite a los escritos iniciales que se presenten físicamente en aquéllos asuntos que se califiquen “urgentes”.
  2. Resolución de casos tramitados físicamente. Se habilita la posibilidad de resolver los casos ya radicados y que se hayan tramitado físicamente, en los que únicamente quede pendiente la emisión de sentencia o resolución final.
  3. Recepción, trámite y resolución de casos tramitados mediante juicio en línea. Se habilita la recepción de casos nuevos, la reanudación de los radicados con anterioridad al inicio del período de contingencia y, en ambos casos, su tramitación y eventual resolución, siempre que la totalidad o la mayoría de sus actuaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos, con excepción de aquéllos en los cuales se requiera la celebración de audiencias o el desahogo de diligencias judiciales en las que sea necesaria la presencia física de las partes y que no puedan desahogarse mediante videoconferencias o cuando resulte necesaria la práctica de notificaciones personales.
  4. Suspensión de plazos y términos para casos restantes. Tratándose de solicitudes, demandas, recursos, juicios y procedimientos en general, distintos a los previstos en las fracciones anteriores, así como para la interposición de recursos en contra de las sentencias y resoluciones dictadas en procedimientos tramitados físicamente, no correrán plazos y términos procesales, no se celebrarán audiencias ni se practicarán diligencias.

Acuerdo General 14/2020

Mediante el Acuerdo General 14/2020, mismo que entró en vigor el pasado 8 de junio, se reformó el artículo primero del Acuerdo General 5/2020, ampliando la temporalidad de las modalidades y condiciones laborales en que se desarrollarán las actividades de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, por lo que se determinó ampliar dicho periodo del 18 de marzo al 30 de junio de 2020, dejando sin efectos el plazo previsto en el referido acuerdo.

El equipo de Mañón Quintana Abogados continuará con el seguimiento puntual de los Acuerdos Generales del CJF, a efecto de mantener informados a nuestros clientes, por lo que nos reiteramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario relacionados con el contenido del presente comunicado.