Ciudad de México,
PROFECO publica la actualización en los montos de operaciones y multas previstas en la Ley.
Apreciables clientes y amigos,
El pasado 21 de diciembre, la Procuraduría Federal del Consumidor (la “Procuraduría”) publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se actualizan para el año dos mil veintitrés, los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor” (el “Acuerdo”), mismo que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
La Procuraduría, en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 129 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, deber de emitir antes del 30 de diciembre de cada año, la actualización de los montos y multas establecidas en la Ley, quedando los siguientes montos para 2023:
| Artículos LFPC | 2022 | Actualización 2023 |
|---|---|---|
| Artículos 99 y 117 (monto máximo para la procedencia de reclamaciones) | $623,480.61 | $672,112.10 |
| Artículo 25 fracción I (Multa como medida de apremio) | Multa de $311.72 a $31,174.02 | Multa de $366.05 a $33,605.59 |
| Artículo 25 fracción IV (Multa por persistencia en la infracción, por un periodo no mayor de 180 días) | $12,469.61 | $13,442.24 |
| Artículo 126 (Multa por el incumplimiento a las disposiciones de devolución y/o reintegro de cantidades por bienes o servicios entregados o prestados [artículos 8 BIS, 11, 15, 16 y demás no establecidas en los artículos 127 y 128]). | Multa de $311.73 a $997,568.98 | Multa de $336.05 a $1'075,379.36 |
| Artículo 127 (Multa por el incumplimiento a las disposiciones de presentar información de precios y productos, integración, documentación, publicidad, uso de información de consumidores [artículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113]). | Multa de $623.48 a $1'995,137.95 | Multa de $672.11 a $2'150,758.71 |
| Artículo 128 (Multa por el incumplimiento a las disposiciones relativas a la presentación de información de precios y productos, precios máximos, seguridad e integridad de los consumidores, publicidad, tiempos compartidos y sistemas de comercialización [artículos 7, 8, 10, 12, 32, 44, 63, 63 BIS, 63 TER, 63 QUINTUS, 65, 65 BIS, 73, 73 BIS, 73 TER, 73 QUÁTER, 73 QUINTUS, 74, 76 BIS, 80, 86 BIS, 87, 87 TER, 92, 92 TER, 98 BIS y 121]). | Multa de $895.63 a $3'502,944.91 | Multa de $965.49 a $3'776,174.62 |
| Artículo 128 Bis (Multa aplicable a casos considerados como particularmente graves, en los cuales PROFECO podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días, más la multa correspondiente). | Multa de $187,044.19 a $5'237,237.18 | Multa de $201,633.64 a $5'645,741.68 |
| Artículo 133 (Multa máxima cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción) | Multa máxima de $10'474,474.32 | Multa máxima de $11'291,483.32 |