Ciudad de México,

Las Instituciones de Crédito no están obligadas a garantizar los posibles daños y perjuicios que el otorgamiento de providencias precautorias pudiera ocasionar.

Apreciables clientes y amigos,

El 11 de junio del 2021, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis jurisprudencial emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la sentencia dictada en la Contradicción de Tesis 46/2020, en la cual la Primera Sala resolvió que, las instituciones de crédito no están obligadas a exhibir garantía por los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a su contraparte en un juicio mercantil por el otorgamiento de las providencias precautorias solicitadas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que, si bien el artículo 1175, fracción V, del Código de Comercio, establece como requisito para la concesión de las providencias precautorias que el solicitante garantice los daños y perjuicios que pueda ocasionar la medida precautoria al deudor, este requisito no será aplicable si el solicitante de dichas medidas cautelares es una institución de crédito pues conforme al artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito, los integrantes del Sistema Bancario Mexicano que no se encuentren en liquidación o en procedimiento de quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligados a constituir depósitos o fianzas legales.

En ese sentido y ante el conflicto normativo suscitado, la Primera Sala consideró que en el caso concreto debía aplicar el principio de especialidad de la norma y consecuentemente, prevalecer el texto del artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito que exime a las instituciones de crédito de constituir depósitos o fianzas legales, por considerarlas de acreditada solvencia.

Dicho criterio puede ser consultado en la página electrónica del semanario judicial de la federación con el rubro “PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE RETENCIÓN DE BIENES EN EL JUICIO MERCANTIL. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO NO ESTÁN OBLIGADAS A GARANTIZAR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SU OTORGAMIENTO PUDIERA OCASIONAR”.