Ciudad de México,

Ley de Infraestructura de la Calidad

Ciudad de México, a 10 de julio de 2020.

Estimados clientes y amigos,

El pasado 1º de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley de Infraestructura de la Calidad (“LIC”), misma que abrogará a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (“LFMN”), la cual tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público.

Adicionalmente, la LIC tiene como finalidades:

  1. Promover la concurrencia de los sectores público, social y privado en la elaboración y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares (que remplazan a las Normas Mexicanas –NMX-);
  2. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración en materia de normalización, Evaluación de la Conformidad y metrología entre las Autoridades Normalizadoras, el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología, los organismos de acreditación y organismos de evaluación de la conformidad, las entidades locales y municipales, así como los sectores social y privado;
  3. Propiciar la innovación tecnológica en los bienes, productos, procesos y servicios para mejorar la calidad de vida de las personas en todo el territorio nacional;
  4. Impulsar la creación de mayor infraestructura física y digital para el adecuado desarrollo de las actividades de Evaluación de la Conformidad;
  5. Establecer y mantener el Sistema General de Unidades de Medida, crear los Institutos Designados de Metrología y establecer lo referente a la metrología científica, metrología legal, así como la metrología aplicada o industrial; y,
  6. Fomentar y difundir las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología.
  7. La nueva Ley de Infraestructura de la Calidad introduce el concepto de “objetivos legítimos de interés público” y establece que corresponde a las Normas Oficiales Mexicanas atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras, que afecten o pongan en riesgo estos objetivos. En términos de la Ley, son objetivos legítimos de interés público los siguientes:

    1. La protección y promoción a la salud;
    2. La protección a la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo;
    3. La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal;
    4. La seguridad alimentaria a educación y cultura;
    5. Los servicios turísticos;
    6. La seguridad nacional;
    7. La protección al medio ambiente y cambio climático;
    8. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales;
    9. El sano desarrollo rural y urbano;
    10. Las obras y servicios públicos;
    11. La seguridad vial;
    12. La protección del derecho a la información;
    13. La protección de las denominaciones de origen; y,
    14. Cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables.

    Entre algunos de los elementos novedosos a destacar de la LIC, vale la pena referir los siguientes:

    1. Las autoridades normalizadoras deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas internacionales.
    2. La Comisión Nacional de Normalización será ahora la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad.
    3. Se establecen procedimientos mucho más detallados que la LFMN para la elaboración, expedición, modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas.
    4. Se incrementan los requisitos para la operación de Entidades de Acreditación.
    5. Se crea el Padrón Nacional de Evaluadores.
    6. Se crea el Sistema de Calidad e Innovación.

    La LIC también regulará: (i) el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad; (ii) el Sistema de Calidad e Innovación; (iii) el Sistema de Metrología y la Metrología Científica; (iv) la Metrología Legal y la Metrología Industrial o Aplicada; y, (v) la Plataforma Tecnológica de Infraestructura de la Calidad, así como los incentivos y la vigilancia del mercado.

    Conforme al artículo primero transitorio, la Ley de Infraestructura de la calidad entrará en vigor a los sesenta (60) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación –esto es el 31 de agosto de 2020– y con su entrada en vigor derogará a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. El Ejecutivo Federal deberá expedir su reglamento dentro de un plazo de doce meses y, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Los abogados de Mañón Quintana estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario relacionados con los alcances de la nueva Ley de Infraestructura de la Calidad.