Ciudad de México,
Posibles modificaciones al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad; así como aclaraciones a las Modificaciones a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas – Información comercial y sanitaria.
Ciudad de México, a 19 de junio de 2020.
Estimados clientes y amigos,
El pasado 5 de junio, la Secretaría de Salud presentó un Análisis de Impacto Regulatorio ante la Comisión Nacional para la Mejora Regulatoria (“CONAMER”), que anticipa la reforma al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, así como al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, a fin de armonizar a nivel reglamentario las disposiciones relativas con el etiquetado frontal de advertencia del etiquetado de alimentos y de bebidas no alcohólicas preenvasados.
En este sentido, de acuerdo con el borrador de proyecto presentado ante CONAMER, a continuación hacemos un breve resumen de los puntos propuestos más relevantes:
- Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
- Se definen los términos Etiquetado frontal de advertencia, Porción y Nutrimentos Críticos.
- Se establece la obligación de incluir en la etiqueta una advertencia conforme a las normas correspondientes, cuando los productos o sus componentes puedan representar un riesgo de salud mediato o inmediato a los consumidores.
- Se establece que la Secretaría de Salud podrá requerir y corroborar las especificaciones biológicas, químicas, físicas y nutrimentales de los productos, así como las técnicas de carácter general de su proceso, debiendo garantizar la confidencialidad de la información.
- La información del etiquetado deberá ser veraz, además de describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a su naturaleza.
- El etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir el etiquetado frontal conforme a lo dispuesto en las normas.
- La etiqueta de productos dirigidos a niños y niñas no debe contener elementos que inciten, promuevan o fomenten su compra o consumo, ni hacer referencia a elementos ajenos con el mismo fin.
- Las porciones de referencia serán establecidas por la Secretaría de Salud en coordinación con las instituciones de enseñanza superior y se publicarán en el portal oficial que corresponda.
- La Secretaría determinará los ingredientes, aditivos o sustancias que puedan generar un riesgo a la salud. Los productos que los contengan deberán incluir una leyenda precautoria de su consumo, particularmente con respecto a productos dirigidos a niñas y niños.
- Se permitirá incluir avales gráficos o textuales en el etiquetado de alimentos y bebidas, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor (“LFPC”).
- No se podrán adicionar nutrimentos a los alimentos frescos, salvo aquellos que deban adicionarse de manera obligatoria.
- Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
- La publicidad no deberá: (i) sugerir o indicar que el uso de un producto es un factor determinante para modificar la conducta de las personas; (ii) indicar o inducir a creer que el producto cuenta con ingredientes o propiedades de las cuales carezca; o, (iii) incluir sellos o avales sin evidencia científica, objetiva y fehaciente en términos de la LFPC
- La publicidad de productos cuya etiqueta incluya exceso de energía, nutrimentos críticos e ingredientes que representen un riesgo a la salud en el consumo excesivo deberá incluir los sellos y las leyendas que establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente y no deberá incluir sellos o leyendas de recomendación o aval.
- La publicidad de los productos preenvasados que en su etiqueta incluyan uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deberá incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visual-especiales o descargas digitales, dirigidas a niños que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de dichos productos
Adicionalmente, el pasado 19 de junio, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud publicaron una nota aclaratoria en el Diario Oficial de la Federación con el fin de precisar algunos elementos de las Modificaciones a la NOM-051, para corregir algunas referencias abiertas o erróneas entre los numerales de la propia Norma. Estas aclaraciones no cambian substancialmente lo dispuesto en la Modificaciones a la NOM-051 publicadas el 27 de marzo.
Los abogados de Mañón Quintana Abogados estamos a sus órdenes para profundizar en el contenido de este comunicado a la luz de las nuevas obligaciones para el etiquetado de bebidas alcohólicas y alimentos preparados, a fin determinar la aplicación específica de estas a productos en lo particular.