Ciudad de México,

La CRE amplía la vigencia del régimen transitorio de las Reglas de Balance Operativo del SISTRANGAS.

Apreciables clientes y amigos,

El 15 de junio del 2021, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE” o la “Comisión”) publicó en su portal electrónico, la Resolución RES/235/2021 (la “Resolución”), por la cual se autoriza al Centro Nacional de Control del Gas Natural (“CENAGAS”) la ampliación de la vigencia del régimen transitorio de las denominadas Reglas de Balance Operativo (“RBO”), así como la no aplicación de las penalizaciones establecidas en las RBO a los usuarios, con excepción de la pena por reincidencia en la generación de desbalances, así como la inaplicabilidad de penalizaciones derivadas de la alerta crítica ocasionada por las condiciones climatológicas en los Estados Unidos en el período comprendido del 15 al 20 de febrero del 2021.

El 19 de julio del 2019, la CRE emitió la Resolución RES/840/2019, por la cual se autorizó al CENAGAS la aplicación de un régimen transitorio en substitución de la Regla 8. Reglas de Balance Operativo contenida en los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de transporte (“TCPS”) aplicables al Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (“SISTRANGAS”)1, en dicha resolución se estableció que el régimen transitorio estaría vigente hasta el 19 de febrero del 2020, fecha en la cual, CENAGAS estaba obligado a instalar y operar los equipos de medición en tiempo real dentro del sistema. Derivado del incumplimiento de CENAGAS a dicha obligación de medición, ésta solicito a la CRE la ampliación de la vigencia del régimen transitorio hasta el 31 de mayo del 2020, solicitud que fue aprobada por la Comisión mediante la Resolución RES/546/2020 publicada en el portal de la Comisión el 11 de mayo del 2020.

El régimen transitorio de las RBO, tuvo como finalidad (i) establecer una metodología para determinar desbalances (desviaciones entre inyecciones o extracciones dentro del sistema, discrepancias entre las cantidades programadas y asignadas), (ii) facultar al CENAGAS para realizar acciones diversas para mantener el balance del SISTRANGAS ante emergencias operativas, y (iii) establecer la obligación de los usuarios al pago de los desbalances generados, ya sea mediante pago en efectivo o en especie, así como la imposición de penas convencionales (exorbitantes) por incumplimiento a sus obligaciones como usuarios del sistema.

Como consecuencia de la pandemia provocada por el Covid-19, CENAGAS informó a la CRE sobre la imposibilidad de implementar (y cumplir) con sus obligaciones relativas a la instalación de los sistemas medición en tiempo real establecidas en su permiso de Gestor Independiente, así como en las Resoluciones RES/119/2019, RES/840/2019 y RES/546/2020; por lo que solicitó la ampliación de la aplicación del régimen transitorio de las RBO, reiterando su solicitud de no aplicación de las penalizaciones establecidas en dichas resoluciones, incluyendo la inaplicación de dichas penalizaciones para el periodo de alerta crítica provocada por la emergencia climática en los Estados Unidos que afectó a los usuarios del Sistema.

Derivado de la solicitud de CENAGAS, la Comisión determinó (1) ampliar la vigencia de las RBO hasta en tanto la CRE apruebe unos nuevos TCPS aplicables al SISTRANGAS2; (2) inaplicar a los usuarios del SISTRANGAS las penalizaciones establecidas en las RBO para el periodo comprendido del 16 al 20 de febrero de 2021; (3) inaplicar de manera general las penalizaciones por incumplimiento a la cantidad programada y a la reincidencia en la generación de desbalances contenidas en la RES/840/2019, siendo procedente únicamente la aplicación de una medida para incentivar la disciplina operativa de los usuarios, una pena convencional por intervención equivalente al 50% del precio del gas natural inyectado por CENAGAS, cuando el porcentaje del desbalance rebase el 100% respecto de la Cantidad Máxima Diaria para el caso del Servicio en Base Firme, o rebase el 100% de la cantidad esperada a ser conducida en el Servicio en Base Interrumpible3 ; (4) reiterar la obligación del CENAGAS de publicar de manera mensual las acciones de intervención y su costo, así como la de presentar bimestralmente, los avances de las acciones implementadas para obtener mediciones en tiempo real; y (5) obligar a los titulares de los sistemas de transporte que forman parte del SISTRANGAS, a permitir el acceso a sus instalaciones para la implementación de las acciones para obtener las mediciones en tiempo real.

Derivado de lo anterior, y no obstante se encuentra suspendida la aplicación de las penas convencionales mencionadas hasta en tanto la autoridad sanitaria competente determine la conclusión de la emergencia ocasionada por el virus Covid-19, es importante que los usuarios y participantes del SISTRANGAS continúen implementando estrategias tendientes a evitar incurrir en desbalances o reincidir en ellos o en su caso, impugnar la determinación de penalizaciones derivadas de la falta de herramientas y elementos para tener certeza en la medición en tiempo real en el sistema.

Los abogados de Mañón Quintana estamos a sus órdenes para atender y resolver cualquier cuestión relacionada con el alcance y efectos de la Resolución.

1 Aprobados por la Comisión Reguladora de Energía mediante la Resolución RES/119/2019 y su Anexo.
2 El CENAGAS deberá presentar una propuesta de TCPS dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución.
3 Esta determinación se incluyó en el Oficio numero UH-250/104332/2020 del 18 de diciembre del 2020 emitida por la Unidad de Hidrocarburos de la CRE.