Ciudad de México,

La Secretaría de Economía publica el acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.

Estimados clientes y amigos,

El 26 de diciembre del 2020, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” (el “Acuerdo”).

El Acuerdo resulta aplicable con respecto al requisito de contar con la autorización previa por parte de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para la importación y exportación de materiales nucleares, radioactivos, de radiación ionizante. Asimismo, dicho Acuerdo resulta aplicable también a las actividades de importación y exportación de Petrolíferos e Hidrocarburos, las cuales incluye el requisito de contar con una autorización previa por parte de la Secretaría de Energía.

Con respecto a las actividades de importación y exportación de Petrolíferos e Hidrocarburos, se establece lo siguiente:

  1. Es necesario obtener un permiso previo por parte de la Secretaría de Energía.
  2. Se desarrolla el procedimiento de solicitud, análisis y el otorgamiento de dichos permisos.
  3. Se establecen los supuestos de prórroga.
  4. Se determinan las causas de terminación y revocación de los permisos (tales como el vencimiento de la vigencia, renuncia del permisionario o el incumplimiento de alguna condición a que haya sido sujeto el permiso), incluyendo un procedimiento de revocación más detallado y expedido que el contemplado anteriormente, el cual permite la suspensión del permiso durante el procedimiento de investigación.
  5. Se eliminan los permisos con vigencia de 20 años, señalando que se otorgarán permisos con una vigencia máxima de 5 años, siendo necesario demostrar que las obligaciones contractuales existentes tienen una duración del mismo período y que cuenta con o se encuentra desarrollando infraestructura de almacenamiento o transporte de la mercancía correspondiente.

De conformidad con los Artículos Transitorios del Acuerdo, el mismo entró en vigor el pasado 28 de diciembre del 2020, y con respecto a los permisos otorgados con anterioridad se establece que los mismos continuarán rigiéndose de conformidad con las reglas aplicables al momento de que se hubiesen otorgado, siempre y cuando la descripción de las mercancías coincida con las presentadas ante la autoridad aduanera.

Finalmente, con respecto a la renovación de los permisos, se establece que las solicitudes deberán presentarse de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo, salvo que se hubiesen presentado de manera previa a su entrada en vigor.

Los abogados de Mañón Quintana estamos a sus órdenes para atender y resolver cualquier cuestión relacionada con el alcance del Acuerdo.