Ciudad de México,
Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas
Estimados clientes y amigos,
En cumplimiento al Artículo Quinto Transitorio de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana “NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones Generales de Etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria” (“NOM-051”), el pasado 27 de enero, la Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”) emitió los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas (“Lineamientos”), cuyo objeto se resumen a continuación:
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Disposiciones Generales
El registro que otorgue PROFECO a las organizaciones o asociaciones profesionales, por conducto de la Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza, únicamente será por cada presentación de producto preenvasado, siendo que dicho registro tendrá una vigencia de un año contado a partir de la expedición de la Constancia de Inscripción, el cual podrá renovarse dentro de los treinta días previos a su vencimiento, sin que ello exima a los Avales de la observancia de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (“LFPC”), así como de los artículos 25, 26 y 27 de su Reglamento.
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Requisitos
Para obtener el registro correspondiente, los Avales deberán presentar ante PROFECO la siguiente documentación, tanto en físico como en versión digital:
- Solicitud de registro, cuyo formato se encontrará disponible en el portal institucional de la Procuraduría.
- Original del comprobante de pago de derechos.
- Copia certificada del acta constitutiva, con una antigüedad no mayor a cinco años.
- Copia certificada del poder notarial de la persona que realice el trámite, así como su identificación oficial.
- Copia simple de la identificación fiscal y CURP del representante legal.
- Estudios, certificaciones, reconocimientos y autorizaciones que acrediten el prestigio profesional y calidad académica del Aval.
- Proporcionar domicilio, teléfono y correo electrónico, con el objeto de oír y recibir notificaciones.
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Procedimiento
Los Avales podrán ingresar su solicitud de registro por escrito en: (i) las Oficinas de Defensa del Consumidor; (ii) la Oficina de Contacto Ciudadano; o, (iii) la oficina de la Dirección General de Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor. Dicha solicitud deberá ser resuelta y notificada personalmente por la PROFECO en un plazo no mayor de 20 días hábiles. En caso de no resolver en dicho plazo, se entenderá que el registro fue negado. En caso de que PROFECO determine que la solicitud adolece de algún requisito o documento, podrá prevenir al solicitante para que, en el término de 5 días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención, subsane las omisiones en que hubiere incurrido y, en caso de no hacerlo el trámite será desechado.
La PROFECO podrá cancelar el Registro, cuando lo solicite el Aval o cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: (i) cuando el Aval omita presentar su solicitud de renovación en el plazo establecido (30 días previo a su vencimiento); y, (ii) cuando el Aval emita sellos o leyendas de recomendación, violando las disposiciones de la LFPC o su Reglamento; en este caso, PROFECO concederá un plazo de 10 días hábiles para realizar manifestaciones y ofrecer pruebas, para posteriormente resolver sobre la procedencia de la cancelación, la cual en caso de actualizarse, constituirá un impedimento al Aval para solicitar un nuevo registro por un periodo de 3 años.
Las resoluciones de la PROFECO relativas a los Lineamientos podrán ser impugnadas optativamente mediante el recurso de revisión en sede administrativa, o bien, mediante el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El equipo de Mañón Quintana se encuentra a su disposición para resolver cualquier duda que pudiera surgir en relación con los Lineamientos.